FEDERACION DE BIBLIOTECAS POPULARES
DE SANTIAGO DEL ESTERO
Personería
Jurídica N° 965. Legajo N° 1072
ESTATUTO DE LA FEDERACION DE BIBLIOTECAS POPULARES
DE SANTIAGO DEL ESTERO
CAPITULO 1°. FUNDACION. OBJETO. DOMICILIO. DURACION
Art. 1°. Con la
denominación de FEDERACION DE
BIBLIOTECAS POPULARES DE SANTIAGO DEL ESTERO, se constituyó en la ciudad de
Santiago del Estero, el día 2 de octubre de 1971, un organismo cuya finalidad
esencial será vincular a todas las Bibliotecas Populares de la Provincia.
Art. 2°. Su
objeto es: a) animar la acción cultural e intelectual y federar las Bibliotecas
Populares de la Provincia. b) Fomentar la fundación de Bibliotecas Populares en
las poblaciones que no las tuvieren y promover la difusión, crecimiento y
mejoramiento de todas ellas, de acuerdo con las normas vigentes. c) Colaborar
con la tarea de cada Biblioteca y propender a la celebración de convenios y
capacitación del personal. d) Velar por el cumplimiento de leyes y decretos
sobre las mismas y colaborar en el orden nacional con la Comisión Nacional de
Bibliotecas Populares; en el orden provincial y municipal con organismos del
ramo. e) Visitar a las Bibliotecas afiliadas con el objeto de conocer
necesidades y problemas que las afecten. f) Organizar Bibliotecas circulantes y
Ferias del Libro. g) Propiciar un régimen estable de aportes y/o subsidios y/o
subvenciones del Estado para sostenimiento y extensión de los servicios de la
Federación y de las Bibliotecas. h) Mediar ante los poderes públicos y
reparticiones del Estado nacional, provincial y/o municipal por problemas que
afecten a las Bibliotecas. i) Gestionar la exención total de impuestos, tasas y
derechos nacionales, provinciales y municipales. j) Organizar congresos,
jornadas, etc. y participar con delegados en los que se realicen fuera del
territorio de la provincia. k) Establecer relaciones estratégicas con
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales,
nacionales, provinciales y municipales del ámbito educacional, cultural y
social. l) Propiciar espacios de formación y capacitación para la comunidad en
general en áreas educativas, culturales y sociales, en el ámbito municipal,
provincial, nacional e internacional. ll) Afiliarse a la Federación Argentina
de Bibliotecas Populares.
Art. 3°. El domicilio de la Federación será la Ciudad de Santiago
del Estero, fijando sede en el lugar que lo determine la Asamblea que elige
autoridades.
Art. 4°. La
Federación no tiene plazo de duración, será a perpetuidad, mientras existan
cinco Bibliotecas dispuestas a mantenerla.
Art. 5° Son
extrañas a las actividades de la Federación de Bibliotecas las militancias
políticas y las cuestiones religiosas, raciales o de nacionalidad.
CAPITULO 2°. AFILIACION. CONDICIONES
Art. 6°. Formarán
parte de esta Federación las Bibliotecas Populares que presenten solicitud de
afiliación, firmada por las autoridades de la institución y acompañen
constancia de su personería jurídica y acta de asamblea que corrobore la
representación.
Art. 7°. La
afiliación obliga a la contribución de una cuota que será establecida por la
Comisión Directiva.
Art. 8°. Las
Bibliotecas adheridas a la Federación mantienen su autonomía y se obligan
solamente a cumplir las disposiciones que emergen de este estatuto, de las
asambleas de delegados y de la Comisión Directiva.
CAPITULO 3°. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Art. 9°. Las
bibliotecas afiliadas tienen derecho a: a) Designar dos delegados que las
representan en las asambleas o congresos y formar parte de la Comisión
Directiva siempre que la Biblioteca esté al día con sus obligaciones. b)
Recibir asesoramiento para el desarrollo de las actividades bibliotecarias y
administrativas.
Art. 10°. Para
ser Delegado se requiere ser socio activo de la Biblioteca que representa,
pudiendo ser reelegidos. Tienen derecho a presentar por escrito a la Comisión
Directiva proyectos que beneficien a la Federación.
Art. 11°. Toda
Biblioteca afiliada se obliga a cubrir la cuota prescripta en el art. 5° y
cumplir con las siguientes obligaciones: a) Comunicar anualmente la elección de
autoridades y delegados que la representarán. b) Suministrar los datos
estadísticos que le solicitare la Comisión Directiva. c) Aceptar como propias
la actuación de sus delegados ante la Federación y cumplirlas disposiciones que
emanen de ella o de la Comisión Directiva.
Art. 12°. Las
Bibliotecas Populares que no cumplieren con las obligaciones establecidas en el
art. 11° quedarán suspendidas o separadas de la Federación, cuando así lo
resuelve la Asamblea de Delegados, a propuesta de la Comisión Directiva.
CAPITULO 4°. GOBIERNO DE LA FEDERACION
Art. 13°. La
administración de la Federación estará a cargo de una Comisión Directiva,
compuesta por seis miembros titulares y dos suplentes, elegidos por votación
secreta de los delegados representantes de las bibliotecas afiliadas, reunidos
en asamblea ordinaria. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser
relectos.
Art. 14°. La
Comisión Directiva estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
Art. 15° Para ser
miembro de la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas de la Federación se
requiere que sea delegado de una institución que tenga una antigüedad de un año
de afiliación.
Art. 16°. Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Asegurar el cumplimiento de
los objetivos de la Federación. b) Dirigir la marcha de la Federación con
amplias facultades y autorizar previo consentimiento de la asamblea, los demás
actos jurídicos que requieran mandato especial. c) Aceptar la afiliación de las
Bibliotecas que lo soliciten y admitir condicionalmente a las que tuviesen en
trámite el cumplimiento de los requisitos en el art. 6°. d) Someter a la
Asamblea la suspensión o exclusión de las Bibliotecas, por incumplimiento de
sus obligaciones. e) Constituir comisiones para realizar proyectos, tareas y/o
actividades. f) Autorizar los gastos y nombrar al personal rentado necesario
para la marcha de la Federación, fijar sueldos, honorarios, etc. y aplicar
sanciones. g) Impartir las directivas necesarias para mejor funcionamiento de
las bibliotecas afiliadas. h) Asesorar a las Bibliotecas afiliadas para el
cumplimiento de las directivas de la Comisión Nacional de Bibliotecas
Populares. i) Mediar, a pedido de parte, en los conflictos que se susciten
entre socios y autoridades de las Bibliotecas. j) Fomentar la fundación de
bibliotecas, facilitando su organización. k) Cooperar para que las Bibliotecas
en crisis normalicen su funcionamiento. l)
Presentar a la Asamblea anual Memoria y Balance de las actividades cumplidas.
ll) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando asuntos de importancia lo
requieran. m) Resolver cualquier
situación no prevista en este estatuto, ad-referendum de la Asamblea. n)
Conceder licencia a sus miembros y aceptar sus renuncias. ñ) Dictar su
reglamento interno y las normas que considere indispensables.
Art. 17° La
Comisión Directiva celebrará reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias
cuando lo considere necesario el Presidente o lo soliciten tres de sus
miembros. Sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros,
incluso el presidente y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 18°. Todo
miembro que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa
justificada y sin previo aviso, cesará en sus funciones.
DEL PRESIDENTE
Art. 19°. El
Presidente es el representante legal de la Federación. Son sus atribuciones y
deberes: a) Representar a la Federación en todos los actos oficiales. b)
Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas. c) Velar por el
cumplimiento del Estatuto y reglamentos, cumplir y hacer cumplir las
resoluciones que emanen de las Asambleas y de la Comisión Directiva. d) Firmar
las órdenes de pago, actas, correspondencia, balances y todo documento de
importancia. e) Redactar la memoria y resolver los asuntos de carácter urgente,
dando cuenta a la Comisión Directiva.
DEL SECRETARIO
Art. 20°. El
Secretario refrendará todos los actos del Presidente y sus atribuciones serán:
a) Redactar y tener a su cargo la correspondencia. b) Actuar en las reuniones
de la Comisión Directiva y Asambleas y redactar las actas. c) Firmar con el
Presidente y Tesorero toda orden de pago, balance y todo documento de
importancia. d) Tener a su cargo el archivo de todos los papeles de la
Federación.
DEL TESORERO
Art. 21°. Son
deberes y atribuciones del Tesorero: a) Firmar todo documento de cobranza,
depósitos bancarios, recibos de dinero, cheques y toda documentación
relacionada con tesorería; b) Llevar en orden los libros necesarios de
contabilidad, en donde deberá hacer constar las entradas y salida de fondos; c)
Tendrá bajo su responsabilidad los dineros de la Federación; d) Informar a la
Comisión Directiva las bibliotecas que estén en mora; e) Presentar anualmente
el Balance General y demás documentación contable.
DE LOS VOCALES
Art. 22°. Son
atribuciones de los Vocales: a) De los Titulares: concurrir a las sesiones de
la Comisión Directiva; desempeñar las tareas e integrar las comisiones y
subcomisiones que dispusiera la Comisión Directiva. En caso de acefalía de los
otros cargos, reemplazarlos respetando el orden en que fueron electos. b) De
los Suplentes: reemplazar a los Titulares en caso de vacancia y desempeñar las
tareas que dispusiera la Comisión Directiva.
DEL REVISOR DE CUENTAS
Art. 23°.
Conjuntamente con la Comisión Directiva y con los mismos requisitos se elegirá
por el término de dos años un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente.
Art. 24°. Serán
sus atribuciones: a) Examinar los libros de tesorería, documentos, órdenes de
pago, etc. b) Presentar un informe anual ante la Asamblea. c) Dar cuenta a la
Comisión Directiva de cualquier irregularidad en el manejo de los fondos
sociales a los fines de las medidas que correspondieren.
Art. 25° Cuidará
de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad
administrativa. El suplente actuará por ausencia o vacancia del titular.
CAPITULO 5°. DE LAS ASAMBLEAS
Art. 26°. Las
Asambleas se constituirán con la representación de las bibliotecas adheridas a
la Federación, en la proporción fijada por el art. 9°, inc. a). Los Delegados
deberán acreditar su carácter con la debida anticipación.
Art. 27°. Las
Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se realizarán
anualmente, dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del
ejercicio administrativo.
Art. 28°. En las
Asambleas ordinarias se considerará: a) elección de la Comisión Directiva y
Revisor de Cuentas, cuando corresponda; b) Memoria, Balance y demás
documentación contable; c) Resolver los asuntos que disponga incluir en el
orden del día la Comisión Directiva.
Art. 29°. Las
Asambleas extraordinarias se convocarán en las situaciones previstas por el art.
16 inc. ll).
Art. 30°. Ambos
tipos de Asamblea se convocarán conforme las disposiciones del órgano de
contralor. En caso de ausencia de disposición, se convocarán con quine días de
antelación a su celebración, mediante publicación por un día en el Boletín
Oficial y en un diario local.
Art. 31°. Se
constituirán a la hora fijada con la mitad de los Delegados en ejercicio y
media hora después con los delegados presentes.
Art. 32°. La
convocatoria a Asamblea ordinaria deberá ir acompañada de la siguiente documentación
al comunicarse al organismo de contralor: a) Ejemplar de Memoria anual, Balance
general del ejercicio e Informe del Revisor de Cuentas. b) Padrón de
instituciones adheridas. c) Ejemplar de la publicación en el Boletín Oficial y
en el diario.
Art. 33°. Para
poder participar de las Asambleas, los delegados deberán justificar que las
Bibliotecas que representan están al día con el pago de sus cuotas. Las
decisiones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos. Ningún
delegado podrá representar a más de una Biblioteca.
Art. 34° Las
Asambleas no podrán deliberar sobre asuntos no incluidos en la citación.
Art. 35° Los
empleados a sueldo de las Bibliotecas no podrán ser Delegados ni elegidos para
ningún cargo de la Comisión Directiva.
Art. 36° Los
Delegados no podrán ser representados en las Asambleas.
Art. 37°. En las
Asambleas se designarán dos delegados para suscribir el acta respectiva,
conjuntamente con el Presidente y Secretario.
CAPITULO 6°. PATRIMONIO SOCIAL
Art. 38°. La
Federación contará con los siguientes recursos: a) Las cuotas ordinarias que
erogarán los asociados; b) Las cuotas extraordinarias que disponga la Asamblea
de Delegados, en situaciones especiales; c) Subsidios, subvenciones,
donaciones, legados u otros ingresos compatibles con el carácter y finalidad de
la Federación; d) Con los muebles e inmuebles que adquiera; e) Toda actividad
lícita, acorde a su objeto.
Art. 39°. Los
fondos sociales serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, a la
orden del Presidente, Secretario y Tesorero.
Art. 40°. La
Federación podrá comprar, vender, hipotecar bienes, aceptar donaciones y
concretar toda clase de obligaciones con bancos oficiales o instituciones de
crédito en la provincia, dentro de los límites que fije la Asamblea de
Delegados.
CAPITULO 7°. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 41°. El
ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año.
Art. 42°. Todos
los cargos de la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas son ad-honorem.
Art. 43°. La sede
social de la Federación la determinará la Comisión Directiva, dentro del radio
urbano de la Ciudad de Santiago del Estero.
Art. 44°. Las
resoluciones que afectaren a una Biblioteca afiliada son apelables ante la
primera Asamblea de Delegados. El recurso de apelación será interpuesto dentro
de los quince días de notificación de la medida.
Art. 45°. Se
declara indisoluble la Federación mientras existan cinco Bibliotecas dispuestas
a mantenerla. En caso contrario, resuelta la disolución en Asamblea
extraordinaria especialmente convocada con quince días de anticipación, la
totalidad de su patrimonio pasará a la Comisión Nacional de Bibliotecas
Populares, que determinará su destino final.
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