Estatuto de la federación de Bibliotecas Populares santiagueñas

 




FEDERACION DE BIBLIOTECAS POPULARES

DE SANTIAGO DEL ESTERO

Personería Jurídica N° 965. Legajo N° 1072

 

ESTATUTO DE LA FEDERACION DE BIBLIOTECAS POPULARES

DE SANTIAGO DEL ESTERO

 

CAPITULO 1°. FUNDACION. OBJETO. DOMICILIO. DURACION

Art. 1°. Con la denominación de FEDERACION DE BIBLIOTECAS POPULARES DE SANTIAGO DEL ESTERO, se constituyó en la ciudad de Santiago del Estero, el día 2 de octubre de 1971, un organismo cuya finalidad esencial será vincular a todas las Bibliotecas Populares de la Provincia.

Art. 2°. Su objeto es: a) animar la acción cultural e intelectual y federar las Bibliotecas Populares de la Provincia. b) Fomentar la fundación de Bibliotecas Populares en las poblaciones que no las tuvieren y promover la difusión, crecimiento y mejoramiento de todas ellas, de acuerdo con las normas vigentes. c) Colaborar con la tarea de cada Biblioteca y propender a la celebración de convenios y capacitación del personal. d) Velar por el cumplimiento de leyes y decretos sobre las mismas y colaborar en el orden nacional con la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares; en el orden provincial y municipal con organismos del ramo. e) Visitar a las Bibliotecas afiliadas con el objeto de conocer necesidades y problemas que las afecten. f) Organizar Bibliotecas circulantes y Ferias del Libro. g) Propiciar un régimen estable de aportes y/o subsidios y/o subvenciones del Estado para sostenimiento y extensión de los servicios de la Federación y de las Bibliotecas. h) Mediar ante los poderes públicos y reparticiones del Estado nacional, provincial y/o municipal por problemas que afecten a las Bibliotecas. i) Gestionar la exención total de impuestos, tasas y derechos nacionales, provinciales y municipales. j) Organizar congresos, jornadas, etc. y participar con delegados en los que se realicen fuera del territorio de la provincia. k) Establecer relaciones estratégicas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, nacionales, provinciales y municipales del ámbito educacional, cultural y social. l) Propiciar espacios de formación y capacitación para la comunidad en general en áreas educativas, culturales y sociales, en el ámbito municipal, provincial, nacional e internacional. ll) Afiliarse a la Federación Argentina de Bibliotecas Populares.

Art. 3°. El domicilio de la Federación será la Ciudad de Santiago del Estero, fijando sede en el lugar que lo determine la Asamblea que elige autoridades.

Art. 4°. La Federación no tiene plazo de duración, será a perpetuidad, mientras existan cinco Bibliotecas dispuestas a mantenerla.

Art. 5° Son extrañas a las actividades de la Federación de Bibliotecas las militancias políticas y las cuestiones religiosas, raciales o de nacionalidad.

CAPITULO 2°. AFILIACION. CONDICIONES

Art. 6°. Formarán parte de esta Federación las Bibliotecas Populares que presenten solicitud de afiliación, firmada por las autoridades de la institución y acompañen constancia de su personería jurídica y acta de asamblea que corrobore la representación.

Art. 7°. La afiliación obliga a la contribución de una cuota que será establecida por la Comisión Directiva.

Art. 8°. Las Bibliotecas adheridas a la Federación mantienen su autonomía y se obligan solamente a cumplir las disposiciones que emergen de este estatuto, de las asambleas de delegados y de la Comisión Directiva.

CAPITULO 3°. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Art. 9°. Las bibliotecas afiliadas tienen derecho a: a) Designar dos delegados que las representan en las asambleas o congresos y formar parte de la Comisión Directiva siempre que la Biblioteca esté al día con sus obligaciones. b) Recibir asesoramiento para el desarrollo de las actividades bibliotecarias y administrativas.

Art. 10°. Para ser Delegado se requiere ser socio activo de la Biblioteca que representa, pudiendo ser reelegidos. Tienen derecho a presentar por escrito a la Comisión Directiva proyectos que beneficien a la Federación.

Art. 11°. Toda Biblioteca afiliada se obliga a cubrir la cuota prescripta en el art. 5° y cumplir con las siguientes obligaciones: a) Comunicar anualmente la elección de autoridades y delegados que la representarán. b) Suministrar los datos estadísticos que le solicitare la Comisión Directiva. c) Aceptar como propias la actuación de sus delegados ante la Federación y cumplirlas disposiciones que emanen de ella o de la Comisión Directiva.

Art. 12°. Las Bibliotecas Populares que no cumplieren con las obligaciones establecidas en el art. 11° quedarán suspendidas o separadas de la Federación, cuando así lo resuelve la Asamblea de Delegados, a propuesta de la Comisión Directiva.

CAPITULO 4°. GOBIERNO DE LA FEDERACION

Art. 13°. La administración de la Federación estará a cargo de una Comisión Directiva, compuesta por seis miembros titulares y dos suplentes, elegidos por votación secreta de los delegados representantes de las bibliotecas afiliadas, reunidos en asamblea ordinaria. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser relectos.

Art. 14°. La Comisión Directiva estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

Art. 15° Para ser miembro de la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas de la Federación se requiere que sea delegado de una institución que tenga una antigüedad de un año de afiliación.

Art. 16°. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Federación. b) Dirigir la marcha de la Federación con amplias facultades y autorizar previo consentimiento de la asamblea, los demás actos jurídicos que requieran mandato especial. c) Aceptar la afiliación de las Bibliotecas que lo soliciten y admitir condicionalmente a las que tuviesen en trámite el cumplimiento de los requisitos en el art. 6°. d) Someter a la Asamblea la suspensión o exclusión de las Bibliotecas, por incumplimiento de sus obligaciones. e) Constituir comisiones para realizar proyectos, tareas y/o actividades. f) Autorizar los gastos y nombrar al personal rentado necesario para la marcha de la Federación, fijar sueldos, honorarios, etc. y aplicar sanciones. g) Impartir las directivas necesarias para mejor funcionamiento de las bibliotecas afiliadas. h) Asesorar a las Bibliotecas afiliadas para el cumplimiento de las directivas de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares. i) Mediar, a pedido de parte, en los conflictos que se susciten entre socios y autoridades de las Bibliotecas. j) Fomentar la fundación de bibliotecas, facilitando su organización. k) Cooperar para que las Bibliotecas en crisis normalicen su funcionamiento. l) Presentar a la Asamblea anual Memoria y Balance de las actividades cumplidas. ll) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando asuntos de importancia lo requieran. m)  Resolver cualquier situación no prevista en este estatuto, ad-referendum de la Asamblea. n) Conceder licencia a sus miembros y aceptar sus renuncias. ñ) Dictar su reglamento interno y las normas que considere indispensables.

Art. 17° La Comisión Directiva celebrará reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando lo considere necesario el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluso el presidente y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 18°. Todo miembro que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada y sin previo aviso, cesará en sus funciones.

DEL PRESIDENTE

Art. 19°. El Presidente es el representante legal de la Federación. Son sus atribuciones y deberes: a) Representar a la Federación en todos los actos oficiales. b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas. c) Velar por el cumplimiento del Estatuto y reglamentos, cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las Asambleas y de la Comisión Directiva. d) Firmar las órdenes de pago, actas, correspondencia, balances y todo documento de importancia. e) Redactar la memoria y resolver los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a la Comisión Directiva.

DEL SECRETARIO

Art. 20°. El Secretario refrendará todos los actos del Presidente y sus atribuciones serán: a) Redactar y tener a su cargo la correspondencia. b) Actuar en las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas y redactar las actas. c) Firmar con el Presidente y Tesorero toda orden de pago, balance y todo documento de importancia. d) Tener a su cargo el archivo de todos los papeles de la Federación.

DEL TESORERO

Art. 21°. Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Firmar todo documento de cobranza, depósitos bancarios, recibos de dinero, cheques y toda documentación relacionada con tesorería; b) Llevar en orden los libros necesarios de contabilidad, en donde deberá hacer constar las entradas y salida de fondos; c) Tendrá bajo su responsabilidad los dineros de la Federación; d) Informar a la Comisión Directiva las bibliotecas que estén en mora; e) Presentar anualmente el Balance General y demás documentación contable.

DE LOS VOCALES

Art. 22°. Son atribuciones de los Vocales: a) De los Titulares: concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva; desempeñar las tareas e integrar las comisiones y subcomisiones que dispusiera la Comisión Directiva. En caso de acefalía de los otros cargos, reemplazarlos respetando el orden en que fueron electos. b) De los Suplentes: reemplazar a los Titulares en caso de vacancia y desempeñar las tareas que dispusiera la Comisión Directiva.

DEL REVISOR DE CUENTAS

Art. 23°. Conjuntamente con la Comisión Directiva y con los mismos requisitos se elegirá por el término de dos años un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente.

Art. 24°. Serán sus atribuciones: a) Examinar los libros de tesorería, documentos, órdenes de pago, etc. b) Presentar un informe anual ante la Asamblea. c) Dar cuenta a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad en el manejo de los fondos sociales a los fines de las medidas que correspondieren.

Art. 25° Cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad administrativa. El suplente actuará por ausencia o vacancia del titular.

CAPITULO 5°. DE LAS ASAMBLEAS

Art. 26°. Las Asambleas se constituirán con la representación de las bibliotecas adheridas a la Federación, en la proporción fijada por el art. 9°, inc. a). Los Delegados deberán acreditar su carácter con la debida anticipación.

Art. 27°. Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se realizarán anualmente, dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio administrativo.

Art. 28°. En las Asambleas ordinarias se considerará: a) elección de la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas, cuando corresponda; b) Memoria, Balance y demás documentación contable; c) Resolver los asuntos que disponga incluir en el orden del día la Comisión Directiva.

Art. 29°. Las Asambleas extraordinarias se convocarán en las situaciones previstas por el art. 16 inc. ll).

Art. 30°. Ambos tipos de Asamblea se convocarán conforme las disposiciones del órgano de contralor. En caso de ausencia de disposición, se convocarán con quine días de antelación a su celebración, mediante publicación por un día en el Boletín Oficial y en un diario local.

Art. 31°. Se constituirán a la hora fijada con la mitad de los Delegados en ejercicio y media hora después con los delegados presentes.

Art. 32°. La convocatoria a Asamblea ordinaria deberá ir acompañada de la siguiente documentación al comunicarse al organismo de contralor: a) Ejemplar de Memoria anual, Balance general del ejercicio e Informe del Revisor de Cuentas. b) Padrón de instituciones adheridas. c) Ejemplar de la publicación en el Boletín Oficial y en el diario.

Art. 33°. Para poder participar de las Asambleas, los delegados deberán justificar que las Bibliotecas que representan están al día con el pago de sus cuotas. Las decisiones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos. Ningún delegado podrá representar a más de una Biblioteca.

Art. 34° Las Asambleas no podrán deliberar sobre asuntos no incluidos en la citación.

Art. 35° Los empleados a sueldo de las Bibliotecas no podrán ser Delegados ni elegidos para ningún cargo de la Comisión Directiva.

Art. 36° Los Delegados no podrán ser representados en las Asambleas.

Art. 37°. En las Asambleas se designarán dos delegados para suscribir el acta respectiva, conjuntamente con el Presidente y Secretario.

CAPITULO 6°. PATRIMONIO SOCIAL

Art. 38°. La Federación contará con los siguientes recursos: a) Las cuotas ordinarias que erogarán los asociados; b) Las cuotas extraordinarias que disponga la Asamblea de Delegados, en situaciones especiales; c) Subsidios, subvenciones, donaciones, legados u otros ingresos compatibles con el carácter y finalidad de la Federación; d) Con los muebles e inmuebles que adquiera; e) Toda actividad lícita, acorde a su objeto.

Art. 39°. Los fondos sociales serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Presidente, Secretario y Tesorero.

Art. 40°. La Federación podrá comprar, vender, hipotecar bienes, aceptar donaciones y concretar toda clase de obligaciones con bancos oficiales o instituciones de crédito en la provincia, dentro de los límites que fije la Asamblea de Delegados.

CAPITULO 7°. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 41°. El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año.

Art. 42°. Todos los cargos de la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas son ad-honorem.

Art. 43°. La sede social de la Federación la determinará la Comisión Directiva, dentro del radio urbano de la Ciudad de Santiago del Estero.

Art. 44°. Las resoluciones que afectaren a una Biblioteca afiliada son apelables ante la primera Asamblea de Delegados. El recurso de apelación será interpuesto dentro de los quince días de notificación de la medida.

Art. 45°. Se declara indisoluble la Federación mientras existan cinco Bibliotecas dispuestas a mantenerla. En caso contrario, resuelta la disolución en Asamblea extraordinaria especialmente convocada con quince días de anticipación, la totalidad de su patrimonio pasará a la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, que determinará su destino final.

 

 

 

 

 

 

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